INTERVENCIÓN EN LOS XIII ENCUENTROS TRIBUTARIOS DE LA ASOCIACIÓN DE INSPECTORES DE HACIENDA:
A) No es posible disociar los ingresos públicos de los GASTOS QUE QUEREMOS FINANCIAR con ellos. Recaudar, sí, pero ¿para qué? ¿Con qué fines? Responder a esta pregunta es un primer prerrequisito para el diseño del sistema fiscal.
En España tenemos unos tipos marginales de los impuestos altos, a niveles nórdicos. Pero con ellos no se financia el generoso sistema de Bienestar escandinavo, sino unas estructuras administrativas hipertrofiadas al calor de los ingresos extraordinarios de la burbuja inmobiliaria. Esa burbuja administrativa sigue esencialmente intacta.
Por eso, UPyD propone:
- Disminuir drásticamente los 4.000 entes públicos no administrativos (consorcios, fundaciones, observatorios…) creados por CCAA y Ayuntamientos.
- Prescindir de los entes administrativos innecesarios que han convertido a las CCAA en mini-Estados (embajadas, tribunales de defensa de la competencia, consejos económicos y sociales…).
- Fusionar ayuntamientos. Hay 8.000, la mayoría con menos de 1.000 habitantes.
- Eliminar las Diputaciones provinciales.
Estos recortes del gasto serían permanente, estructurales, y legitimarían los esfuerzos fiscales, pues el dinero recaudado no se estaría empleando en gastos
superfluos.
B) Un segundo prerrequisito para diseñar un nuevo sistema fiscal en España es CORREGIR LA DISTORSIÓN QUE CREA EL ENORME FRAUDE FISCAL. El fraude fiscal en España ha alcanzado en los últimos años, según la generalidad de las estimaciones realizadas, un volumen que se sitúa en torno al 8% del PIB (lo que equivale a unos 80.000 millones de euros que se dejan de recaudar cada año). La economía sumergida equivale al 22% del PIB.
Por eso, UPyD propone:
1.-Medidas de concienciación social tales como campañas de difusión sobre el coste social que el fraude implica, así como sobre los resultados obtenidos en la lucha contra él; programas de educación cívico-fiscal, tanto a adultos como en la etapa escolar.
2.- Ampliación de plazos de prescripción, elevándolo a 5 años, con el fin de facilitar la lucha contra el fraude e igualarlo con el plazo vigente a efectos penales. No obstante, se propone elevar este plazo hasta 10 años en algunos supuestos, como cuando el obligado tributario detente un cargo público.
3. Agravamiento del delito fiscal. Se establecerá una pena de inhabilitación especial para actuar como administrador, apoderado, directivo o representante de entidades mercantiles durante un plazo determinado a los que fueren condenados por delito fiscal, en los casos que concurran actuaciones especialmente graves -como la colaboración en el alzamiento de bienes para evitar el pago de deudas tributarias- en función de su respectiva gravedad.
4. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Aprobar un nuevo Estatuto Orgánico de la AEAT, en el que se definan con claridad sus funciones y estructura. Dicho Estatuto deberá diseñar un marco jurídico que garantice la máxima independencia y, con ese fin, establecerá el nombramiento del Director de la AEAT por mayoría cualificada del Congreso y por un período de cinco años no renovables. Dentro de la AEAT se creará una Unidad especial encargada del control tributario de los partidos políticos. El Estatuto de la AEAT determinará los puestos de trabajo que podrán cubrirse mediante libre designación, reduciendo su número al mínimo imprescindible.
5.-Medios materiales y humanos de la AEAT.
El Gobierno procederá a garantizar que no se reduzcan todavía más los ya escasos recursos humanos de la AEAT, aplicando una tasa de reposición en las bajas del 100 por ciento. También diseñará un plan plurianual de refuerzo de los medios materiales y humanos de la AEAT que permita alcanzar en el año 2020 unos ratios relativos similares a los del resto de países de la unión europea.
6.- Coordinación entre Administraciones Tributarias.
Reforzar, con el liderazgo de la AEAT, la coordinación entre las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice su efectiva y eficiente actuación en la lucha contra el fraude fiscal. Evitar la territorialización y fragmentación de la AEAT, que sólo serviría para facilitar el fraude.
7.- Se reforzará la actuación inspectora in situ, en los ámbitos propicios a la economía sumergida.
8.- Se incrementarán las obligaciones de colaboración de las entidades financieras tendentes a eliminar la opacidad de determinadas operaciones y el manejo abusivo de dinero en efectivo de alta denominación.
9.- Plazo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Ligar el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras con la consecuencia de la prescripción sobrevenida de la obligación tributaria ha tenido efectos perversos. Los contribuyentes incumplidores sometidos a inspección tienen un fortísimo incentivo para no aportar documentación o hacerlo de forma incompleta, dilatando el procedimiento para impedir la completa comprobación de la situación tributaria o, en su defecto, conseguir la prescripción de la liquidación de sus obligaciones tributarias incumplidas En derecho comparado no existe el límite de duración de las actuaciones inspectoras. Los eventuales perjuicios de una inspección más prolongada son compensados no exigiendo intereses de demora por el ingreso tardío de las cuotas defraudadas, cuando las actuaciones se dilatan por cualquier razón.
LA AMNISTIA FISCAL: no sólo se trata de una medida que favorece a los defraudadores y mina la conciencia fiscal, sino que se ha aplicado al mismo tiempo que se subían fuertemente los impuestos a los contribuyentes honestos.
Por eso, UPyD propone:
1. Garantizar que los contribuyentes que se han acogido a la amnistía fiscal tributen como mínimo un 10% del total aflorado, en vez del 3%. Esta tributación es la que se propuso y se aprobó en el Congreso de los Diputados (con los votos de PP y CiU). Para ello, el Gobierno derogará inmediatamente las órdenes del Director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria que hacen vinculantes los criterios establecidos en los informes de la Dirección General de Tributos de 27 de junio y de 11 de octubre de 2012.
2. Modificar el Plan de Control Tributario 2013 para incluir como punto prioritario la comprobación de aquellos contribuyentes que se han acogido a la amnistía fiscal.
C) A la vez que se actúa para logra el cumplimiento de esos dos prerrequisitos, es necesario realizar en España una PROFUNDA REFORMA FISCAL. Las líneas maestras del sistema tributario español se establecieron a lo largo del proceso de la transición a la democracia y no han vuelto a modificarse. Las grandes líneas de la propuesta de UPyD son:
- Levantamiento de las medidas de emergencia fiscal adoptadas en 2012 (especialmente en la triplicación del IVA para algunos productos y en el recargo en el IRPF), sustituyendo la recaudación perdida por un recorte en el gasto público improductivo y suntuario.
- La reforma tributaria deberá lograr una redistribución de la carga fiscal desde las rentas del trabajo hacia las rentas del capital y la riqueza. Adicionalmente debe promoverse una simplificación del actual sistema tributario que facilite su conocimiento y cumplimiento por los contribuyentes.
- Es preciso superar la discriminación existente en el sistema tributario actual en contra de las rentas del trabajo sujetas a la tarifa progresiva del IRPF a diferencia de las rentas del capital sometidas a un tipo proporcional. En consecuencia debe acometerse una convergencia en los tipos de gravamen de las distintas fuentes de renta.
- Combinación IRPF e Impuesto del Patrimonio según el modelo holandés:
Reformar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo una base imponible mínima para los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. Dicha base se concretará en un porcentaje del valor del patrimonio del contribuyente (que se fijará en una magnitud que no provoque un aumento de la carga fiscal para la mayoría de los contribuyentes) y se complementará con un tipo reducido para los bienes empresariales. Esto supondrá la derogación del actual y obsoleto Impuesto sobre el Patrimonio”.
- Establecer un recargo del 3 por ciento (con carácter extraordinario y una vigencia temporal de 10 años prorrogables) sobre el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades aplicable a las entidades de crédito, con el fin de que contribuyan a la recuperación de las ayudas públicas recibidas. Ello ofrece las siguientes ventajas: no se precisa acudir a una figura tributaria de nueva creación, se configura como impuesto estatal con aplicación uniforme en todo el territorio nacional, sólo actúa en el caso de obtención de beneficios, la traslación al cliente de la entidad financiera resulta más difícil que en el caso de un impuesto a los depósitos.
- Modificar el régimen fiscal de las SICAV para hacerlo coincidir con el vigente en los países de nuestro entorno, de modo que tributen en un régimen de transparencia fiscal (que obligue a imputar a sus socios los beneficios obtenidos con carácter anual). Atribuir a la AEAT la competencia de valorar el cumplimiento de los requisitos para la calificación de una sociedad como SICAV. Este cambio en la supervisión irá unido a las modificaciones legales precisas para establecer un porcentaje máximo de participación de un socio individual en la SICAV del 5% del capital social.
- Beneficios (“gastos”) fiscales. Ha de procederse a una revisión general de los beneficios fiscales, referida a todos los tributos del sistema, suprimiendo los que se estimen injustificados por no haber ayudado a lograr los objetivos que dicen promover.
- Debe acometerse una reforma en profundidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para asegurar el gravamen progresivo y equitativo de la riqueza en términos no confiscatorios, lo que debe hacerse mediante una sustancial reducción de las actuales bonificaciones y exenciones, acompañada de una cierta deflactación de la tabla de tipos impositivos. Asimismo, deben reducirse las diferencias entre CCAA mediante disposiciones de armonización.
- Ir limitando la estimación objetiva singular reduciendo los parámetros límite del régimen.
- “Fiscalidad verde”. La reforma fiscal debe servir de ocasión para un planteamiento global de la fiscalidad ambiental, llamada a cumplir un importante papel, en el que concurren exigencias puramente financieras con otras de protección del medio ambiente.
REFORMA DE LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA:
La existencia de dos sistemas de financiación, que otorgan niveles de recursos per cápita tan desiguales entre Comunidades, es contraria al espíritu constitucional y al principio de igualdad, pues supone un evidente privilegio económico. Por ello, la Constitución ha de ser reformada para unificar ambos sistemas en un único modelo. Entre tanto, los sistemas forales han de ser reformados para evitar las distorsiones que generan y el privilegio que suponen, redefiniendo el procedimiento de cálculo del “cupo” y la “aportación” para igualar los resultados económicos con los que produce el sistema de régimen común.
En este sentido, además de corregir los defectos ya conocidos que minusvaloran el “cupo” y la “aportación” -como es el caso del ajuste a consumo del IVA o la infravaloración del coste de las competencias estatales-, debe incluirse en el cálculo de ambos una parte que contribuya a la solidaridad con el resto de ciudadanos de otras Comunidades, mediante lo que sería su aportación a los fondos comunes de nivelación interterritorial.
La reforma del sistema de financiación autonómica se ha de lograr mediante negociaciones multilaterales entre el gobierno central y los gobiernos de todas las Comunidades Autónomas. La distribución de recursos entre las Comunidades ha de buscar la plena nivelación, en consonancia con el principio constitucional de igualdad. El sistema ha de asegurar que todas las Comunidades disponen de los recursos necesarios para ofrecer servicios similares a sus ciudadanos. El sistema ha de simplificarse radicalmente y hacerse más transparente.